El presente reglamento tiene por objetivo regular el ingreso, permanencia, egreso, titulación y graduación de los alumnos de nivel superior.
Artículo 1: Para ingresar a la licenciatura el alumno debe contar con los siguientes documentos: 1.- Certificado de preparatoria, bachillerato o equivalente, 2.- CURP, 3.- Acta de nacimiento, 4.- Comprobante de domicilio, todos en original para cotejo y dos copias tamaño carta y 5.- Llenar ficha de inscripción.
Artículo 2: Haber tomado el curso propedéutico.
Artículo 3: Pagar los derechos de inscripción.
Artículo 4: El primer día de clases se paga la colegiatura mensual.
Artículo 5: Pagar los derechos de la credencial escolar.
Artículo 6: Entrar puntualmente y permanecer durante toda la clase (la tolerancia será establecida por el profesor).
Artículo 7: Respeto mutuo entre profesores, alumnos y personal administrativo de la escuela.
Artículo 8: Utilizar un lenguaje y comportamiento apropiado, dentro y alrededor de la escuela entre profesores, alumnos y personal administrativo.
Artículo 9: El plazo máximo para cursar el plan de estudios, a partir de la primera inscripción será: la duración total del plan escolarizado vigente.
Artículo 10: En caso de obtener una calificación menor a seis puntos por asignatura se considerará como asignatura no acreditada y extraordinario.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS
Artículo 11: Derecho a la tolerancia, no discriminación, amabilidad, respeto, igualdad, respeto a la libertad de orientación sexual y libertad de expresión (gustos de vestimenta, accesorios y colores).
Artículo 12: Derecho a participar en adquisición de una beca.
Artículo 13: Derecho a darse de baja por cuestiones personales, laborales o económicas.
Artículo 14: Derecho a préstamo de libros de biblioteca con credencial de elector.
Artículo 15: Al realizar tu pago deberán entregarte un recibo, de no ser así avisar de inmediato a dirección.
OBLIGACIONES
Artículo 16: Presentarse aseado.
Artículo 17: Asistencia y participación en clases, así como justificación de inasistencias máximo al 5%.
Artículo 18: No consumir alimentos y bebidas dentro del salón de clases o laboratorio.
Artículo 19: No se permite introducir, consumir o comercializar dentro de la escuela bebidas alcohólicas, cigarro o cualquier tipo de sustancia o droga a profesores, alumnos y personal administrativo.
Artículo 20: No se permite la entrada a los salones de clase a personas ajenas.
Artículo 21: No se permite traer mascotas.
Artículo 22: Utilizar celular, tableta o computadora portátil en el salón de clases solo con fines educativos, a profesores y alumnos.
Artículo 23: No se permite el uso o distribución de pornografía en medios electrónicos, ni de ningún tipo.
Artículo 24: No se permiten las relaciones de pareja entre profesores(a) y alumnos(a).
Artículo 25: Presentarse con vestimenta formal en caso de exposiciones, presentación de proyectos y practicas profesionales.
CAPÍTULO III
DE LAS BAJAS DE LOS ALUMNOS
Artículo 26: Al alumno, que por razones personales, económicas o laborales le convenga darse de baja temporal o definitiva podrá hacerlo siempre y cuando, page los derechos de la baja y haya terminado el cuatrimestre inmediato anterior, de acuerdo al calendario escolar.
Artículo 27: Llenar formato de baja, firmarlo y entregarlo a dirección escolar.
Artículo 28: Los alumnos serán dados de baja de la licenciatura, al incurrir en cualquiera de las siguientes acciones:
- a) Al acumular un total del cincuenta por ciento de NA (no aprobado) en las asignaturas cursadas en cualquiera de los cuatrimestres que integran el plan de estudios.
- b) Por expulsión definitiva de la escuela, al imponerse como sanción de la dirección escolar.
- c) Infringir el artículo 19.
- d) Dejar de pagar sus colegiaturas en un plazo de tres meses.
Artículo 29: Para la solicitud de reingreso los alumnos deben cumplir con lo siguiente:
- a) Es inscripción de reingreso, la que realice el alumno para continuar con sus estudios en el mismo nivel escolar habiendo estado inscrito en el periodo inmediato anterior y no deber ninguna materia.
- b) En caso de revalidación de semestres sólo aplica al primer y segundo cuatrimestre.
CAPÍTULO IV
DE LA OBTENCIÓN DE BECAS
Artículo 30: La escuela trabaja con la siguiente modalidad de becas:
- a) Por promedio de aprovechamiento escolar dentro de la licenciatura, a partir de haber acreditado el primer cuatrimestre con un promedio mínimo de 9.5. Con una beca del 30%.
- b) Por recursos económicos bajos. De acuerdo al llenado y verificación del estudio socioeconómico. Con una beca del 20%.
- c) Por apoyo a evitar la deserción escolar de acuerdo a cuestión personales o motivación. Con una beca del 10%.
CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS Y PROCESOS DE EVALUACIÓN
Artículo 31: La evaluación y los exámenes tienen por objetivo que el profesor, de manera objetiva e imparcial, disponga de los elementos suficientes para evaluar la eficiencia de la enseñanza y el aprendizaje. El aprovechamiento o la preparación adquirida en la institución educativa, se apreciará de la siguiente manera:
- a) Examen general con temas a desarrollar.
- b) Participación en clase.
- c) Presentación de proyectos.
- d) Presentación de ensayo.
- e) Presentación de exposiciones.
- f) Examen oral.
Artículo 32: El examen extraordinario será de manera escrita, con un valor del 100% de la calificación.
Artículo 33: Examen de título de insuficiencia será de manera escrita y tendrá un valor de 50% y el 50% restante corresponderá a la elaboración de presentación de proyecto académico.
CAPÍTULO VI
DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Artículo 34: La movilidad estudiantil se llevará a cabo en instituciones académicas que cuenten con la licenciatura a fin. Específicamente en aquellas con las que el Colegio Prusia forme acuerdos para llevar a cabo esta acción. Los alumnos que tendrán acceso a este beneficio serán quienes se destaquen por su desempeño académico y que cuenten con un promedio mínimo de 9.5.
CAPÍTULO VII
DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS ESTANCIAS PROFESIONALES
Artículo 35: El servicio social será de carácter temporal, obligatorio y gratuito, que realizará el alumno a partir del sexto cuatrimestre hasta cumplir con un total de 480 horas, en un mínimo de seis meses y en un máximo de un año.
Artículo 36: Las estancias profesionales son una actividad inductiva a la práctica profesional con la aplicación de conocimientos propios de la licenciatura de carácter temporal, obligatoria y gratuito, que podrá realizar el alumno durante el noveno cuatrimestre, mismas que deberán cumplirse en un plazo no menor de cuatro meses, cubriendo un total de 120 horas.
CAPÍTULO VIII
DE LA TITULACIÓN
Artículo 37: Son formas de titulación de la licenciatura en pedagogía las siguientes:
- a) Titulación por tesis individual. Con un mínimo de tres capítulos o unidades.
- b) Titulación por promedio general a partir de 9.5 a 10.0. Cuando el egresado haya acreditado la totalidad de su plan de estudio, talleres, servicio social y estancias profesionales al 100%.
- c) Trabajo de investigación. Presentación de un trabajo inédito, relacionado con su área de estudios, de suficiente calidad a juicio de una revista de renombre.
- d) Titulación por CENEVAL en un plazo no mayor a un año después de haber terminado al 100% el plan de estudios.
CAPÍTULO IX
DE LA EXPEDICION DE TÍTULO Y CERTIFICADO
Artículo 38: Los requisitos para solicitar el certificado parcial o total y el titulo serán los siguientes:
- a) Certificado total: Es requisito indispensable haber acreditado al 100% todas las asignaturas, de los nueve cuatrimestres del plan de estudios.
- b) Certificado parcial: Es requisito indispensable haber acreditado el 100% de las asignaturas de los cuatrimestres de los que el alumno desea obtener dicho documento.
- c) Título: Es requisito indispensable haber terminado servicio social obligatorio, estancias profesionales y no tener adeudos con la escuela y pagar los derechos.
CAPÍTULO X
DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 39: La atención a quejas en torno a los servicios educativos de manera interna, se llevarán a cabo por parte de la dirección escolar, para su seguimiento y atención.
Artículo 40: Para seguimiento de quejas en torno a los servicios educativos que brinda la escuela, se deberá comunicar por medio electrónico redactando su inconformidad al siguiente correo electrónico: colegioprusia@yahoo.com, autentificando su identidad de ser miembro activo de la escuela.
CAPÍTULO XI
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 41: Será motivo de expulsión escolar:
- a) El acoso escolar: Entre alumnos, de profesores a alumnos y de alumnos a profesores.
- b) Acoso sexual: Entre alumnos, de profesores a alumnos, de alumnos a profesores y personal administrativo.
- c) Plagio académico: Entre alumnos, de profesores a alumnos y de alumnos a profesores.
Artículo 42: Infringir los términos del artículo anterior será casusa de remisión a las autoridades correspondientes.
CAPÍTULO XII
DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Artículo 43: La vigencia del reglamento escolar estará determinado por la evaluación curricular anual del plan de estudios de la presente licenciatura.
La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.
ATENTAMENTE
Dirección Escolar